martes, 19 de abril de 2016
lunes, 18 de abril de 2016
Autorización para prestar servicios de un menor de edad emanada del Inspector del Trabajo
Cuando se produzca la inexistencia de padres, abuelos, guardadores o personas a cuyo cargo estuviese elmenor, deberá el Inspector del Trabajo dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicada la empresa, establecimiento o faena donde el menor tenga que desarrollar sus labores quien efectué la autorización correspondiente
Dicha autorización se realizara a petición del menor, debiendo este presentar al momento de efectuar la solicitud los siguientes antecedentes:
- Cédula Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento
- Certificado de matrícula o de alumno regular, en el cual, se dé cuenta a lo menos del nombre y domicilio del establecimiento educacional, el nivel de escolaridad a cursar por el menor y el horario en que se desarrollan las clases.
La autorización emanada del Inspector del Trabajo respectivo, deberá solicitarse y emitirse con anterioridad a la iniciación de la respectiva prestación de servicios y tendrá validez solamente para desempeñarse en el cargo o función solicitada., razón por la cual, si el menor quisiese trabajar en otra empresa, en otras labores dentro de ella o en una con jornada diferente, deberá obtener nuevamente la autorización correspondiente.
Copia de la Resolución se notificará al menor solicitante, a la empresa en la cual el menor haya de prestar funciones y al Tribunal de Familia que corresponda.
Trabajos peligrosos que impiden celebrar contratos con menores de dieciocho años de edad
Trabajo peligroso: Toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de las labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los menores, o en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar, daño a la integridad física y mental de los menores, considerando su mayor vulnerabilidad, falta deformación, capacitación y/o experienciaTrabajo peligroso por su naturaleza: Toda actividad o forma de trabajo que, por alguna característica intrínseca, representa un riesgo para la salud y desarrollo de los menores que la realizan
- Trabajos en establecimientos de venta de armas.
- Trabajos en la fabricación, almacenamiento, distribución y venta de explosivos y de materiales que los contengan
- Trabajos en faenas forestales. Se incluyen las actividades que se desarrollan en aserraderos, durante la tala de bosques, entre otras.
- Trabajos que se realicen en alta mar. Se incluyen todas las actividades desarrolladas para la pesca industrial, semi-industrial y artesanal, entre otras.
- Trabajos que se desarrollen en terrenos en que por su conformación o topografía puedan presentar riesgo de derrumbes o deslizamiento de materiales.
-
Trabajos que se desarrollen en alturas superiores a 2 metros del
nivel de piso. Se incluyen las actividades que se realizan en la
construcción de edificios en altura, sobre andamios o techumbres, entre
otras.
-
Trabajos que requieran para su realización, el desplazamiento a una altura geográfica sobre 2.000 metros del nivel del mar.
-
Trabajos subterráneos. Se incluyen actividades tales como labores
mineras subterráneas, construcción de túneles, ejecución de
excavaciones, instalación o limpieza de cámaras o cañerías de
distribución de: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y eliminación de
desechos, entre otros.
-
Trabajos en faenas mineras.
-
Trabajos que se desarrollen debajo del agua. Se incluyen las actividades de buceo profesional o artesanal, entre otras.
-
Trabajos en condiciones extremas de temperatura. Se incluyen trabajos
en cámaras de congelación o frigoríficas, en fundiciones, entre otros.
-
Trabajos en que se deba manipular o trabajar con sustancias
peligrosas, o que impliquen la exposición del menor a éstas. Para este
efecto, se considerarán sustancias peligrosas aquellas que por su
naturaleza, produzcan o puedan producir daños momentáneos o permanentes a
la salud humana, incluidos los agentes de riesgo que figuran en el
listado que establece la Norma Oficial NCh 382 Of 2004 y sus
modificaciones, así como cualquier otra que la autoridad competente
determine como tal.
-
Trabajos que conlleven riesgo ergonómico. Se incluyen actividades que
impliquen movimientos repetitivos, con apremio de tiempo, en posturas
inadecuadas o que impliquen manejo o manipulación manual de carga que
contravenga lo establecido en la legislación vigente.
-
Trabajos que impliquen la manipulación, aplicación o almacenamiento
de agroquímicos. Se incluyen las actividades desarrolladas en cámaras de
fumigación, durante la aplicación o el período de carencia.
-
Trabajos que impliquen el manejo o la utilización de material
cortopunzante de uso clínico; la atención de animales o personas
enfermas y en general, cualquier otra actividad que pueda exponer a los
menores a riesgos biológicos tales como virus, bacterias, hongos o
parásitos.
-
Trabajos que se realicen con maquinarias, equipos o herramientas que
requieren de capacitación y experiencia para su manejo seguro y cuya
operación inadecuada o por personas inexpertas puede provocar
incapacidades permanentes o muerte, tales como guillotinas, esmeriles,
laminadores, calderas, autoclaves, prensas, sierras circulares, pistolas
neumáticas, amasadoras, equipos de oxicorte, hornos, entre otros.
-
Trabajos en establecimientos, o en áreas determinadas de ellos, que
sean de consumo y/o de venta exclusiva de alcohol. Se incluyen la
atención de clientes en bares, cantinas y otros análogos.
-
Trabajos en establecimientos, o en áreas determinadas de ellos, en los que se permita el consumo de tabaco.
-
Trabajos que atenten contra el normal desarrollo psicológico y moral
del menor, ya sea, por el lugar en que se prestan o por las labores que
se deben cumplir, o en los que no se permite el acceso de menores. Se
incluyen aquellos que se realizan en cabarets, cafés espectáculo, salas
de cines y establecimientos donde se exhiba material con contenido
altamente violento, erótico y/o sexual explícito, espectáculos para
adultos, casas de masaje, entre otros.
-
Trabajos que se desarrollen a bordo de vehículos de transporte de pasajeros o de carga.
-
Trabajos que impliquen el tránsito periódico a través de las fronteras nacionales.
-
Trabajos que impliquen traslado de dinero y de otros bienes de valor.
-
Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean de
responsabilidad del menor. Se incluye el cuidado de menores, de
enfermos; actividades de vigilancia, guardias, entre otros.
Regulación al Trabajo de Menores
Para los efectos de las
leyes laborales, se considerarán mayores de edad y se encuentran
facultados a contratar libremente la prestación de sus servicios los
mayores de dieciocho años.
La norma laboral autoriza
excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores de quince a
celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no
perjudiquen su salud y desarrollo siempre que cuenten con autorización
expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno
o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o
instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos
los anteriores, del inspector del trabajo respectivo
En forma
previa a la iniciación de la tarea o función a desarrollar, se deberá
acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente
cursando ésta o la Educación Básica. De encontrarse actualmente cursando
la E. Básica o Medía, las labores no deberán dificultar su asistencia
regular a clases y su participación en programas educativos o de
formación
La Jornada de trabajo de los menores no podrá extenderse
por más de treinta horas semanales durante el período escolar y en
ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias
Los menores
de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas
que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar
peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
Queda prohibido
el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros
establecimientos análogos, considerando también aquellos en los cuales
se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo
establecimiento.
Queda prohibido a los menores de dieciocho años
todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales,
que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de
aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia y que estos
se encuentren bajo la autoridad de uno de ellos.
Solamente en
casos debidamente calificados, con la autorización de su representante
legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los
menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o
entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras
actividades similares.
Los menores de veintiún años no podrán ser
contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente
a un examen de aptitud.
miércoles, 6 de abril de 2016
Ley General de la Persona con Discapacidad LEY Nº 27050
CONCORDANCIA:
• D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH (REGLAMENTO)
• LEY Nº 27408
• R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04
• LEY Nº 27471
• D.S. Nº 052-2001-RE
• R. PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADIS
• R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS
• R. DE PRES. N° 005-2002-P-CONADIS
• R. N° 341-2002-J-ONPE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPITULO VI
DE LA PROMOCIÓN Y EL EMPLEO
Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral
31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y
derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores.
31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es
nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la
permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con
discapacidad.
Artículo 32.- Planes permanentes de capacitación, actualización,
reconversión profesional.
El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de
capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas
con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral
dependiente o independiente.
Artículo 33.- Fomento del empleo
El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para
personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente.
Artículo 34.- Programas de prevención de accidentes laborales y de
contaminación ambiental
El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los
programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental
que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.
Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de
remuneraciones
Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente
Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta
sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje
adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir
vacantes
En los concursos para la contratación de personal del sector público, las
personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el
concurso de méritos para cubrir la vacante.
Artículo 37.- Créditos preferenciales o financiamiento a micro y
pequeñas empresas
El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas
apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las micro y
pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas
especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o
nacionales.
Artículo 38.- Preferencia a productos y servicios de empresas
promocionales
Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los
productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas
empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar
posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.
"OIT" (Oficina Internacional del Trabajo -Ginebra-) Discapacidad en el lugar de trabajo: Prácticas de las empresas
Departamento de
Conocimientos
Teóricos y Prácticos
y Empleabilidad.
http://ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ifp_skills/documents/publication/wcms_167187.pdf
Derecho y obligaciones de personas que padecen de una discapacidad
https://www.youtube.com/watch?v=s39Zu0P6rRs&nohtml5=False
https://www.youtube.com/watch?v=s39Zu0P6rRs&nohtml5=False
DISCAPACITADOS Y EMPRESAS: UN ANÁLISIS DE LA PRODUCTIVIDAD "El coste de oportunidad desconocido"
Directores:
Carlos Guillén Gestoso y Rafael Contreras Chamorro
Técnico: Mariela Pino García
CASO DE DESPIDO DE TRABAJADORA CON DISCAPACIDAD
Livia es parte de las 66 291 demandas laborales
que trabajadores plantearon a través de la Defensoría Pública en los dos
últimos años, en el país. Solo en el 2014, 43 431 personas presentaron juicios
contra sus empresas o empleadores. El 62% (26 786) fueron hombres y el 38%,
mujeres. Eso significa que cada día 119 personas demandaron sus derechos
laborales. Los motivos van desde despidos intempestivos, por impago de
liquidaciones, solicitud de reintegro al puesto, abusos, arbitrariedades y
discriminación. Esta última situación fue la que vivió Livia en una óptica. En
el 2010 fue contratada para el área de bodega. Por su discapacidad física que
supera el 75% se le permitió trabajar en casa. Su labor consistía en quitar las
lunas de los armazones. Era una tarea que le ocupaba más de ocho horas al día,
pero al final del mes solo recibía USD 120. Incluso los fines de semana
trabajaba hasta el mediodía y nunca tuvo vacaciones. A pesar de que casi nunca
iba a la oficina, ya que es difícil para ella movilizarse en su silla de
ruedas, las veces que reclamó por el pago completo de su trabajo le insinuaban
que la despedirían. En ese entonces, su hijo empezaba el colegio y necesitaba
el dinero para mantenerlo. “Lo más duro fue sentir el desprecio de la gente,
que me decían que por mi enfermedad debía agradecer y no quejarme”, comenta. A pesar
de que enfrenta una la poliomielitis y escoliosis, dos enfermedades
degenerativas, siempre ha buscado la forma de criar a su hijo y darle una buena
educación. A veces, el dinero que recibía no le alcanzaba para sus medicinas ni
para su comida. Su padre la ayudó a mantenerse. También le recomendó que
presente una demanda laboral. Incluso él visitó la óptica y pidió una copia del
contrato, pero nunca le dieron. Su padre guardó las copias de los roles de pago
para comprobar que a su hija no recibía el trato justo. Con esos documentos
presentó una demanda judicial en abril del 2013, pero la sentencia llegó un año
después. Para el abogado Marcelo Sierra, un juicio de trabajo puede durar desde
cuatro meses hasta cinco años, si es que los empleadores alargan el proceso con
trabas luego de una primera sentencia. “La apelación es un derecho que tienen
las empresas demandadas, pero hay casos en que la apelación no tiene fundamento
y las empresas buscan ese recurso para demorar los pagos a los trabajadores”.
Los antiguos jefes de Livia alargaron el proceso en apelaciones e intentaron
probar que la mujer nunca estuvo sujeta a dependencia directa de la empresa y
que supuestamente no tenía un horario de entrada ni de salida. En abril del
2014, recibió una sentencia que ordenaba a la óptica cancelar USD 5 285 por su
despido intempestivo y por todo el tiempo que no recibió el salario básico más
intereses. Dos meses después le cancelaron la deuda.
Sara Ortiz
1 de June de 2015 18:02
Durante seis años de trabajo, Víctor León ganó al mes USD 50, pero según
su contrato debía recibir el salario básico. En ese tiempo tampoco gozó
de vacaciones, ni estuvo afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
A Livia Ramírez le pagaron la mitad de su sueldo durante dos años de
trabajo. Le recomendaron que no se quejara porque le hacían un “favor”
al contratarla pese a su discapacidad física.
Sus casos no son aislados. Las historias de Víctor y Livia son parte de
las 66 291 demandas laborales que trabajadores plantearon a través de la
Defensoría Pública en los dos últimos años, en el país.
Solo en el 2014, 43 431 personas presentaron juicios contra sus empresas
o empleadores. El 62% (26 786) fueron hombres y el 38%, mujeres. Eso
significa que cada día 119 personas demandaron sus derechos laborales.
Los motivos van desde despidos intempestivos, por impago de
liquidaciones, solicitud de reintegro al puesto, abusos, arbitrariedades
y discriminación.
Esta última situación fue la que vivió Livia en una óptica. En el 2010
fue contratada para el área de bodega. Por su discapacidad física que
supera el 75% se le permitió trabajar en casa. Su labor consistía en
quitar las lunas de los armazones. Era una tarea que le ocupaba más de
ocho horas al día, pero al final del mes solo recibía USD 120. Incluso
los fines de semana trabajaba hasta el mediodía y nunca tuvo vacaciones.
A pesar de que casi nunca iba a la oficina, ya que es difícil para ella
movilizarse en su silla de ruedas, las veces que reclamó por el pago
completo de su trabajo le insinuaban que la despedirían.
En ese entonces, su hijo empezaba el colegio y necesitaba el dinero para
mantenerlo. “Lo más duro fue sentir el desprecio de la gente, que me
decían que por mi enfermedad debía agradecer y no quejarme”, comenta. A
pesar de que enfrenta una la poliomielitis y escoliosis, dos
enfermedades degenerativas, siempre ha buscado la forma de criar a su
hijo y darle una buena educación.
A veces, el dinero que recibía no le alcanzaba para sus medicinas ni
para su comida. Su padre la ayudó a mantenerse. También le recomendó que
presente una demanda laboral. Incluso él visitó la óptica y pidió una
copia del contrato, pero nunca le dieron. Su padre guardó las copias de
los roles de pago para comprobar que a su hija no recibía el trato
justo. Con esos documentos presentó una demanda judicial en abril del
2013, pero la sentencia llegó un año después.
Para el abogado Marcelo Sierra, un juicio de trabajo puede durar desde
cuatro meses hasta cinco años, si es que los empleadores alargan el
proceso con trabas luego de una primera sentencia.
“La apelación es un derecho que tienen las empresas demandadas, pero hay
casos en que la apelación no tiene fundamento y las empresas buscan ese
recurso para demorar los pagos a los trabajadores”.
Los antiguos jefes de Livia alargaron el proceso en apelaciones e
intentaron probar que la mujer nunca estuvo sujeta a dependencia directa
de la empresa y que supuestamente no tenía un horario de entrada ni de
salida. En abril del 2014, recibió una sentencia que ordenaba a la
óptica cancelar USD 5 285 por su despido intempestivo y por todo el
tiempo que no recibió el salario básico más intereses. Dos meses después
le cancelaron la deuda.
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-discapacidad-testimonios-trabajadores-juicios.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
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Sara Ortiz
1 de June de 2015 18:02
Durante seis años de trabajo, Víctor León ganó al mes USD 50, pero según
su contrato debía recibir el salario básico. En ese tiempo tampoco gozó
de vacaciones, ni estuvo afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
A Livia Ramírez le pagaron la mitad de su sueldo durante dos años de
trabajo. Le recomendaron que no se quejara porque le hacían un “favor”
al contratarla pese a su discapacidad física.
Sus casos no son aislados. Las historias de Víctor y Livia son parte de
las 66 291 demandas laborales que trabajadores plantearon a través de la
Defensoría Pública en los dos últimos años, en el país.
Solo en el 2014, 43 431 personas presentaron juicios contra sus empresas
o empleadores. El 62% (26 786) fueron hombres y el 38%, mujeres. Eso
significa que cada día 119 personas demandaron sus derechos laborales.
Los motivos van desde despidos intempestivos, por impago de
liquidaciones, solicitud de reintegro al puesto, abusos, arbitrariedades
y discriminación.
Esta última situación fue la que vivió Livia en una óptica. En el 2010
fue contratada para el área de bodega. Por su discapacidad física que
supera el 75% se le permitió trabajar en casa. Su labor consistía en
quitar las lunas de los armazones. Era una tarea que le ocupaba más de
ocho horas al día, pero al final del mes solo recibía USD 120. Incluso
los fines de semana trabajaba hasta el mediodía y nunca tuvo vacaciones.
A pesar de que casi nunca iba a la oficina, ya que es difícil para ella
movilizarse en su silla de ruedas, las veces que reclamó por el pago
completo de su trabajo le insinuaban que la despedirían.
En ese entonces, su hijo empezaba el colegio y necesitaba el dinero para
mantenerlo. “Lo más duro fue sentir el desprecio de la gente, que me
decían que por mi enfermedad debía agradecer y no quejarme”, comenta. A
pesar de que enfrenta una la poliomielitis y escoliosis, dos
enfermedades degenerativas, siempre ha buscado la forma de criar a su
hijo y darle una buena educación.
A veces, el dinero que recibía no le alcanzaba para sus medicinas ni
para su comida. Su padre la ayudó a mantenerse. También le recomendó que
presente una demanda laboral. Incluso él visitó la óptica y pidió una
copia del contrato, pero nunca le dieron. Su padre guardó las copias de
los roles de pago para comprobar que a su hija no recibía el trato
justo. Con esos documentos presentó una demanda judicial en abril del
2013, pero la sentencia llegó un año después.
Para el abogado Marcelo Sierra, un juicio de trabajo puede durar desde
cuatro meses hasta cinco años, si es que los empleadores alargan el
proceso con trabas luego de una primera sentencia.
“La apelación es un derecho que tienen las empresas demandadas, pero hay
casos en que la apelación no tiene fundamento y las empresas buscan ese
recurso para demorar los pagos a los trabajadores”.
Los antiguos jefes de Livia alargaron el proceso en apelaciones e
intentaron probar que la mujer nunca estuvo sujeta a dependencia directa
de la empresa y que supuestamente no tenía un horario de entrada ni de
salida. En abril del 2014, recibió una sentencia que ordenaba a la
óptica cancelar USD 5 285 por su despido intempestivo y por todo el
tiempo que no recibió el salario básico más intereses. Dos meses después
le cancelaron la deuda
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Sara Ortiz
1 de June de 2015 18:02
Durante seis años de trabajo, Víctor León ganó al mes USD 50, pero según
su contrato debía recibir el salario básico. En ese tiempo tampoco gozó
de vacaciones, ni estuvo afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
A Livia Ramírez le pagaron la mitad de su sueldo durante dos años de
trabajo. Le recomendaron que no se quejara porque le hacían un “favor”
al contratarla pese a su discapacidad física.
Sus casos no son aislados. Las historias de Víctor y Livia son parte de
las 66 291 demandas laborales que trabajadores plantearon a través de la
Defensoría Pública en los dos últimos años, en el país.
Solo en el 2014, 43 431 personas presentaron juicios contra sus empresas
o empleadores. El 62% (26 786) fueron hombres y el 38%, mujeres. Eso
significa que cada día 119 personas demandaron sus derechos laborales.
Los motivos van desde despidos intempestivos, por impago de
liquidaciones, solicitud de reintegro al puesto, abusos, arbitrariedades
y discriminación.
Esta última situación fue la que vivió Livia en una óptica. En el 2010
fue contratada para el área de bodega. Por su discapacidad física que
supera el 75% se le permitió trabajar en casa. Su labor consistía en
quitar las lunas de los armazones. Era una tarea que le ocupaba más de
ocho horas al día, pero al final del mes solo recibía USD 120. Incluso
los fines de semana trabajaba hasta el mediodía y nunca tuvo vacaciones.
A pesar de que casi nunca iba a la oficina, ya que es difícil para ella
movilizarse en su silla de ruedas, las veces que reclamó por el pago
completo de su trabajo le insinuaban que la despedirían.
En ese entonces, su hijo empezaba el colegio y necesitaba el dinero para
mantenerlo. “Lo más duro fue sentir el desprecio de la gente, que me
decían que por mi enfermedad debía agradecer y no quejarme”, comenta. A
pesar de que enfrenta una la poliomielitis y escoliosis, dos
enfermedades degenerativas, siempre ha buscado la forma de criar a su
hijo y darle una buena educación.
A veces, el dinero que recibía no le alcanzaba para sus medicinas ni
para su comida. Su padre la ayudó a mantenerse. También le recomendó que
presente una demanda laboral. Incluso él visitó la óptica y pidió una
copia del contrato, pero nunca le dieron. Su padre guardó las copias de
los roles de pago para comprobar que a su hija no recibía el trato
justo. Con esos documentos presentó una demanda judicial en abril del
2013, pero la sentencia llegó un año después.
Para el abogado Marcelo Sierra, un juicio de trabajo puede durar desde
cuatro meses hasta cinco años, si es que los empleadores alargan el
proceso con trabas luego de una primera sentencia.
“La apelación es un derecho que tienen las empresas demandadas, pero hay
casos en que la apelación no tiene fundamento y las empresas buscan ese
recurso para demorar los pagos a los trabajadores”.
Los antiguos jefes de Livia alargaron el proceso en apelaciones e
intentaron probar que la mujer nunca estuvo sujeta a dependencia directa
de la empresa y que supuestamente no tenía un horario de entrada ni de
salida. En abril del 2014, recibió una sentencia que ordenaba a la
óptica cancelar USD 5 285 por su despido intempestivo y por todo el
tiempo que no recibió el salario básico más intereses. Dos meses después
le cancelaron la deuda
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Normas sobre Trabajo para Discapacitados
¿Cuáles son las leyes que permiten que las personas con discapacidad se integren al mundo laboral?
En 1994, se dictó la Ley de Integración Social de las Personas con
Discapacidad, N° 19.284 que se refiere al trabajo y capacitación, además
contempla las sanciones a quienes vulneran estas normas o discriminen a
los trabajadores discapacitados.
De acuerdo con dicha Ley es el Estado, a través de sus organismos,
quien creará las condiciones y velará por la inserción laboral de las
personas con discapacidad a objeto de asegurar su independencia,
desarrollo personal, del derecho a constituir una familia y a gozar de
una vida digna.
*La ley señala que las personas discapacitadas tienen derecho a
exigir que se adecúen los mecanismos de selección para acceder a cursos,
empleos o concursos públicos. Además el Estado promueve que las
personas discapacitadas tengan acceso al trabajo y a la capacitación en
todos sus ámbitos.
*Las personas discapacitadas inscritas en el Registro Nacional de la
Discapacidad pueden celebrar contratos de aprendizaje, art. 77 del
Código del Trabajo, hasta los 24 años. Si es el Estado quien financia
dichos programas no habrá limites de edad.
*Cuando una persona discapacitada haya sufrido por acción u omisión,
discriminaciones o amenaza en el ejercicio de los derechos y beneficios
consagrados por la Ley, podrá concurrir al Juez de Policía Local, el que
deberá adoptar las medidas para asegurar y restablecer su derecho
afectado. Adicionalmente el Juzgado deberá comunicar al Registro
Nacional de la Discapacidad las sentencias ejecutorias de personas
naturales o juridicas por la infracción de la Ley. Quienessean
sancionados como autores de acciones u omisiones deberán pagar una multa
de 3 unidades tributarias mensuales, duplicables en caso de
reincidencia.
viernes, 1 de abril de 2016
martes, 29 de marzo de 2016

Al respecto ha dicho la corte constitucional en sentencia C-531 del 2000
Es por esta razón que mientras la incapacidad o discapacidad no
impida al trabajador desarrollar una actividad similar y/o acorde con
sus capacidades, no se le puede despedir, puesto que la empresa para la
cual trabajaba quien sufrió un accidente que lo llevó a ese estado, debe
garantizarle la recuperación y ocupación si esto es posible. (Consulte: En lo posible un trabajador discapacitado debe ser reubicado antes que despedido).
PROYECTO DE LEY 62 DE 2014
SENADO.
Por medio de la cual se implementan medidas de estabilidad reforzada
para personas que tengan a su cargo el cuidado y/o manutención de personas en
condición de discapacidad.
Ley de estabilidad laboral reforzada para personas
que tengan a su cargo el cuidado y/o manutención de personas en condición de
discapacidad
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 el
cual quedará así:
En ningún caso la limitación o la condición
de discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada
como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada o en condición de discapacidad podrá ser despedida o
su contrato terminado por razón de su limitación o condición de discapacidad,
salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. Esta condición de
estabilidad se extenderá a personas que tengan a su cargo el cuidado y/o
manutención de personas en condición de discapacidad.
No obstante, quienes fueren despedidos o su
contrato terminado por razón de su limitación o condición de discapacidad o
por el desempeño de actividades de cuidado a favor de personas con discapacidad
cuando estas se encuentren a su cargo, sin el cumplimiento del
requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás
prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código
Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,
complementen o aclaren.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 27 de la Ley 361 de 1997 el
cual quedará así:
Artículo 27. En los concursos que se organicen para el ingresos
al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas
con limitación o en condición de discapacidad, y si se llegare a
presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a las personas con
limitación o en condición de discapacidad y aquellas personas que tengan
a su cargo el cuidado y/o manutención de personas con discapacidad., siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo
incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse
agotado todos los medios posibles de capacitación
Parágrafo: Los servidores públicos que se
encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a
los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas
específicos y especiales, no podrán ser despedidos o su contrato terminado por
causales diferentes a aquellas contenidas en la Ley 909 de 2004, por la cual se
expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa,
gerencia pública y se dictan otras disposiciones, o la que haga sus veces, sin
que medie autorización de la oficina de Trabajo
Artículo 3°. El Ministerio de Salud y
Protección Social deberá definir las condiciones a partir de las cuales se
considera que una persona tiene a su cargo el cuidado y/o manutención de una
persona con discapacidad.
El Ministerio de Salud y Protección Social deberá
incluir una categoría en el Registro para la Caracterización de Personas en
situación de Discapacidad, o el que haga sus veces en caso de modificación,
para que se incluya la información de personas que tengan a su cargo el cuidado
y/o manutención de la persona con discapacidad que se registren en el mismo.
Para estos ef ectos, se podrán registrar las
personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad de la persona
con discapacidad que se registre en el RLCPD y la posibilidad de registrarse se
extenderá a máximo una persona adicional que no comparta esta condición de
consanguinidad.
Artículo 4°. Cuando se requiera el cuidado
especial de una persona con discapacidad, las personas a cargo de su cuidado y
manutención tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el
número de horas equivalentes a cinco jornadas ordinarias de trabajo al año,
distribuidas a su elección en jornadas completas, parciales o combinación de
ambas, previo aviso de cinco días hábiles al empleador. Para todos los efectos
legales, estas jornadas se considerarán como trabajadas y deberán ser
remuneradas sin que sea posible la subrogación de su pago a través de otras
prestaciones sociales.
Parágrafo: El uso de este mecanismo de
flexibilización horaria deberá ser justificado ante el empleador por medio de
certificación médica verificable u otro medio que sirva a este propósito,
dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que se retoman las labores
de trabajo ordinarias. En caso de no aportarse el soporte correspondiente se
entenderá como injustificado el uso de las prerrogativas consagradas en la
presente ley con las consecuencias legales previstas en el Código Sustantivo del
Trabajo y demás legislación laboral pertinente.
Artículo 5°. Vigencia. La
presente ley rige a partir de su promulgación.
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