Regulación al Trabajo de Menores
Para los efectos de las
leyes laborales, se considerarán mayores de edad y se encuentran
facultados a contratar libremente la prestación de sus servicios los
mayores de dieciocho años.
La norma laboral autoriza
excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores de quince a
celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no
perjudiquen su salud y desarrollo siempre que cuenten con autorización
expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno
o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o
instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos
los anteriores, del inspector del trabajo respectivo
En forma
previa a la iniciación de la tarea o función a desarrollar, se deberá
acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente
cursando ésta o la Educación Básica. De encontrarse actualmente cursando
la E. Básica o Medía, las labores no deberán dificultar su asistencia
regular a clases y su participación en programas educativos o de
formación
La Jornada de trabajo de los menores no podrá extenderse
por más de treinta horas semanales durante el período escolar y en
ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias
Los menores
de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas
que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar
peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
Queda prohibido
el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros
establecimientos análogos, considerando también aquellos en los cuales
se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo
establecimiento.
Queda prohibido a los menores de dieciocho años
todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales,
que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de
aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia y que estos
se encuentren bajo la autoridad de uno de ellos.
Solamente en
casos debidamente calificados, con la autorización de su representante
legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los
menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o
entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras
actividades similares.
Los menores de veintiún años no podrán ser
contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente
a un examen de aptitud.

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