Trabajos peligrosos que impiden celebrar contratos con menores de dieciocho años de edad
Trabajo peligroso: Toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de las labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los menores, o en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar, daño a la integridad física y mental de los menores, considerando su mayor vulnerabilidad, falta deformación, capacitación y/o experienciaTrabajo peligroso por su naturaleza: Toda actividad o forma de trabajo que, por alguna característica intrínseca, representa un riesgo para la salud y desarrollo de los menores que la realizan
- Trabajos en establecimientos de venta de armas.
- Trabajos en la fabricación, almacenamiento, distribución y venta de explosivos y de materiales que los contengan
- Trabajos en faenas forestales. Se incluyen las actividades que se desarrollan en aserraderos, durante la tala de bosques, entre otras.
- Trabajos que se realicen en alta mar. Se incluyen todas las actividades desarrolladas para la pesca industrial, semi-industrial y artesanal, entre otras.
- Trabajos que se desarrollen en terrenos en que por su conformación o topografía puedan presentar riesgo de derrumbes o deslizamiento de materiales.
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Trabajos que se desarrollen en alturas superiores a 2 metros del
nivel de piso. Se incluyen las actividades que se realizan en la
construcción de edificios en altura, sobre andamios o techumbres, entre
otras.
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Trabajos que requieran para su realización, el desplazamiento a una altura geográfica sobre 2.000 metros del nivel del mar.
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Trabajos subterráneos. Se incluyen actividades tales como labores
mineras subterráneas, construcción de túneles, ejecución de
excavaciones, instalación o limpieza de cámaras o cañerías de
distribución de: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y eliminación de
desechos, entre otros.
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Trabajos en faenas mineras.
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Trabajos que se desarrollen debajo del agua. Se incluyen las actividades de buceo profesional o artesanal, entre otras.
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Trabajos en condiciones extremas de temperatura. Se incluyen trabajos
en cámaras de congelación o frigoríficas, en fundiciones, entre otros.
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Trabajos en que se deba manipular o trabajar con sustancias
peligrosas, o que impliquen la exposición del menor a éstas. Para este
efecto, se considerarán sustancias peligrosas aquellas que por su
naturaleza, produzcan o puedan producir daños momentáneos o permanentes a
la salud humana, incluidos los agentes de riesgo que figuran en el
listado que establece la Norma Oficial NCh 382 Of 2004 y sus
modificaciones, así como cualquier otra que la autoridad competente
determine como tal.
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Trabajos que conlleven riesgo ergonómico. Se incluyen actividades que
impliquen movimientos repetitivos, con apremio de tiempo, en posturas
inadecuadas o que impliquen manejo o manipulación manual de carga que
contravenga lo establecido en la legislación vigente.
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Trabajos que impliquen la manipulación, aplicación o almacenamiento
de agroquímicos. Se incluyen las actividades desarrolladas en cámaras de
fumigación, durante la aplicación o el período de carencia.
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Trabajos que impliquen el manejo o la utilización de material
cortopunzante de uso clínico; la atención de animales o personas
enfermas y en general, cualquier otra actividad que pueda exponer a los
menores a riesgos biológicos tales como virus, bacterias, hongos o
parásitos.
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Trabajos que se realicen con maquinarias, equipos o herramientas que
requieren de capacitación y experiencia para su manejo seguro y cuya
operación inadecuada o por personas inexpertas puede provocar
incapacidades permanentes o muerte, tales como guillotinas, esmeriles,
laminadores, calderas, autoclaves, prensas, sierras circulares, pistolas
neumáticas, amasadoras, equipos de oxicorte, hornos, entre otros.
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Trabajos en establecimientos, o en áreas determinadas de ellos, que
sean de consumo y/o de venta exclusiva de alcohol. Se incluyen la
atención de clientes en bares, cantinas y otros análogos.
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Trabajos en establecimientos, o en áreas determinadas de ellos, en los que se permita el consumo de tabaco.
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Trabajos que atenten contra el normal desarrollo psicológico y moral
del menor, ya sea, por el lugar en que se prestan o por las labores que
se deben cumplir, o en los que no se permite el acceso de menores. Se
incluyen aquellos que se realizan en cabarets, cafés espectáculo, salas
de cines y establecimientos donde se exhiba material con contenido
altamente violento, erótico y/o sexual explícito, espectáculos para
adultos, casas de masaje, entre otros.
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Trabajos que se desarrollen a bordo de vehículos de transporte de pasajeros o de carga.
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Trabajos que impliquen el tránsito periódico a través de las fronteras nacionales.
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Trabajos que impliquen traslado de dinero y de otros bienes de valor.
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Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean de
responsabilidad del menor. Se incluye el cuidado de menores, de
enfermos; actividades de vigilancia, guardias, entre otros.
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