miércoles, 6 de abril de 2016

Ley General de la Persona con Discapacidad LEY Nº 27050


CONCORDANCIA: 

• D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH (REGLAMENTO) 
• LEY Nº 27408 
• R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04 
• LEY Nº 27471 
• D.S. Nº 052-2001-RE 
• R. PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADIS
 • R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS 
• R. DE PRES. N° 005-2002-P-CONADIS 
• R. N° 341-2002-J-ONPE 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CAPITULO VI DE LA PROMOCIÓN Y EL EMPLEO 

Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral 

31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores. 

31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. 

Artículo 32.- Planes permanentes de capacitación, actualización, reconversión profesional. 

El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente. 

Artículo 33.- Fomento del empleo 

El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente.

Artículo 34.- Programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental 

El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad. 

Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de remuneraciones 

Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes 

En los concursos para la contratación de personal del sector público, las personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el concurso de méritos para cubrir la vacante. 

Artículo 37.- Créditos preferenciales o financiamiento a micro y pequeñas empresas 

El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o nacionales. 

Artículo 38.- Preferencia a productos y servicios de empresas promocionales 

Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.

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