CONCORDANCIA:
• D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH (REGLAMENTO)
• LEY Nº 27408
• R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04
• LEY Nº 27471
• D.S. Nº 052-2001-RE
• R. PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADIS
• R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS
• R. DE PRES. N° 005-2002-P-CONADIS
• R. N° 341-2002-J-ONPE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPITULO VI
DE LA PROMOCIÓN Y EL EMPLEO
Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral
31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y
derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores.
31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es
nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la
permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con
discapacidad.
Artículo 32.- Planes permanentes de capacitación, actualización,
reconversión profesional.
El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de
capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas
con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral
dependiente o independiente.
Artículo 33.- Fomento del empleo
El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para
personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente.
Artículo 34.- Programas de prevención de accidentes laborales y de
contaminación ambiental
El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los
programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental
que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.
Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de
remuneraciones
Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente
Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta
sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje
adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir
vacantes
En los concursos para la contratación de personal del sector público, las
personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el
concurso de méritos para cubrir la vacante.
Artículo 37.- Créditos preferenciales o financiamiento a micro y
pequeñas empresas
El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas
apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las micro y
pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas
especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o
nacionales.
Artículo 38.- Preferencia a productos y servicios de empresas
promocionales
Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los
productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas
empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar
posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.

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