lunes, 18 de abril de 2016


Articulo 35  ley 1098 del 2006  codigo de infancia y adolescencia  
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Autorización para prestar servicios de un menor de edad emanada del Inspector del Trabajo

Cuando se produzca la inexistencia de padres, abuelos, guardadores o personas a cuyo cargo estuviese el
menor, deberá el Inspector del Trabajo dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicada la empresa, establecimiento o faena donde el menor tenga que desarrollar sus labores quien efectué la autorización correspondiente
Dicha autorización se realizara a petición del menor, debiendo este presentar al momento de efectuar la solicitud los siguientes antecedentes:
  • Cédula Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento
  • Certificado de matrícula o de alumno regular, en el cual, se dé cuenta a lo menos del nombre y domicilio del establecimiento educacional, el nivel de escolaridad a cursar por el menor y el horario en que se desarrollan las clases.
Presentados dichos antecedentes, se iniciara la gestión administrativa correspondiente, la cual implica el desarrollo de un procedimiento Inspectivo del lugar de trabajo en que se desempeñará el menor, las condiciones laborales, jornada y puesto de trabajo, a objeto de asegurar que dicha labor no se encuentre prohibida por la normativa vigente
La autorización emanada del Inspector del Trabajo respectivo, deberá solicitarse y emitirse con anterioridad a la iniciación de la respectiva prestación de servicios y tendrá validez solamente para desempeñarse en el cargo o función solicitada., razón por la cual, si el menor quisiese trabajar en otra empresa, en otras labores dentro de ella o en una con jornada diferente, deberá obtener nuevamente la autorización correspondiente.
Copia de la Resolución se notificará al menor solicitante, a la empresa en la cual el menor haya de prestar funciones y al Tribunal de Familia que corresponda.

Trabajos peligrosos que impiden celebrar contratos con menores de dieciocho años de edad

Trabajo peligroso: Toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de las labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los menores, o en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar, daño a la integridad física y mental de los menores, considerando su mayor vulnerabilidad, falta deformación, capacitación y/o experiencia
Trabajo peligroso por su naturaleza: Toda actividad o forma de trabajo que, por alguna característica intrínseca, representa un riesgo para la salud y desarrollo de los menores que la realizan
  • Trabajos en establecimientos de venta de armas.
  • Trabajos en la fabricación, almacenamiento, distribución y venta de explosivos y de materiales que los contengan
  • Trabajos en faenas forestales. Se incluyen las actividades que se desarrollan en aserraderos, durante la tala de bosques, entre otras.
  • Trabajos que se realicen en alta mar. Se incluyen todas las actividades desarrolladas para la pesca industrial, semi-industrial y artesanal, entre otras.
  • Trabajos que se desarrollen en terrenos en que por su conformación o topografía puedan presentar riesgo de derrumbes o deslizamiento de materiales.
  • Trabajos que se desarrollen en alturas superiores a 2 metros del nivel de piso. Se incluyen las actividades que se realizan en la construcción de edificios en altura, sobre andamios o techumbres, entre otras.
  • Trabajos que requieran para su realización, el desplazamiento a una altura geográfica sobre 2.000 metros del nivel del mar.
  • Trabajos subterráneos. Se incluyen actividades tales como labores mineras subterráneas, construcción de túneles, ejecución de excavaciones, instalación o limpieza de cámaras o cañerías de distribución de: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y eliminación de desechos, entre otros.
  • Trabajos en faenas mineras.
  • Trabajos que se desarrollen debajo del agua. Se incluyen las actividades de buceo profesional o artesanal, entre otras.
  • Trabajos en condiciones extremas de temperatura. Se incluyen trabajos en cámaras de congelación o frigoríficas, en fundiciones, entre otros.
  • Trabajos en que se deba manipular o trabajar con sustancias peligrosas, o que impliquen la exposición del menor a éstas. Para este efecto, se considerarán sustancias peligrosas aquellas que por su naturaleza, produzcan o puedan producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, incluidos los agentes de riesgo que figuran en el listado que establece la Norma Oficial NCh 382 Of 2004 y sus modificaciones, así como cualquier otra que la autoridad competente determine como tal.
  • Trabajos que conlleven riesgo ergonómico. Se incluyen actividades que impliquen movimientos repetitivos, con apremio de tiempo, en posturas inadecuadas o que impliquen manejo o manipulación manual de carga que contravenga lo establecido en la legislación vigente.
  • Trabajos que impliquen la manipulación, aplicación o almacenamiento de agroquímicos. Se incluyen las actividades desarrolladas en cámaras de fumigación, durante la aplicación o el período de carencia.
  • Trabajos que impliquen el manejo o la utilización de material cortopunzante de uso clínico; la atención de animales o personas enfermas y en general, cualquier otra actividad que pueda exponer a los menores a riesgos biológicos tales como virus, bacterias, hongos o parásitos.
  • Trabajos que se realicen con maquinarias, equipos o herramientas que requieren de capacitación y experiencia para su manejo seguro y cuya operación inadecuada o por personas inexpertas puede provocar incapacidades permanentes o muerte, tales como guillotinas, esmeriles, laminadores, calderas, autoclaves, prensas, sierras circulares, pistolas neumáticas, amasadoras, equipos de oxicorte, hornos, entre otros.
  • Trabajos en establecimientos, o en áreas determinadas de ellos, que sean de consumo y/o de venta exclusiva de alcohol. Se incluyen la atención de clientes en bares, cantinas y otros análogos.
  • Trabajos en establecimientos, o en áreas determinadas de ellos, en los que se permita el consumo de tabaco.
  • Trabajos que atenten contra el normal desarrollo psicológico y moral del menor, ya sea, por el lugar en que se prestan o por las labores que se deben cumplir, o en los que no se permite el acceso de menores. Se incluyen aquellos que se realizan en cabarets, cafés espectáculo, salas de cines y establecimientos donde se exhiba material con contenido altamente violento, erótico y/o sexual explícito, espectáculos para adultos, casas de masaje, entre otros.
  • Trabajos que se desarrollen a bordo de vehículos de transporte de pasajeros o de carga.
  • Trabajos que impliquen el tránsito periódico a través de las fronteras nacionales.
  • Trabajos que impliquen traslado de dinero y de otros bienes de valor.
  • Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean de responsabilidad del menor. Se incluye el cuidado de menores, de enfermos; actividades de vigilancia, guardias, entre otros.

Regulación al Trabajo de Menores

Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y se encuentran facultados a contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.
La norma laboral autoriza excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores de quince a celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo
En forma previa a la iniciación de la tarea o función a desarrollar, se deberá acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. De encontrarse actualmente cursando la E. Básica o Medía, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación

La Jornada de trabajo de los menores no podrá extenderse por más de treinta horas semanales durante el período escolar y en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias
Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos, considerando también aquellos en los cuales se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia y que estos se encuentren bajo la autoridad de uno de ellos.
Solamente en casos debidamente calificados, con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.
Los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

 CONTRATACIÓN DE MENORES DE EDAD 





http://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/estudios_gerenciales/article/view/127/html

miércoles, 6 de abril de 2016


Ley General de la Persona con Discapacidad LEY Nº 27050


CONCORDANCIA: 

• D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH (REGLAMENTO) 
• LEY Nº 27408 
• R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04 
• LEY Nº 27471 
• D.S. Nº 052-2001-RE 
• R. PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADIS
 • R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS 
• R. DE PRES. N° 005-2002-P-CONADIS 
• R. N° 341-2002-J-ONPE 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CAPITULO VI DE LA PROMOCIÓN Y EL EMPLEO 

Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral 

31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores. 

31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. 

Artículo 32.- Planes permanentes de capacitación, actualización, reconversión profesional. 

El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente. 

Artículo 33.- Fomento del empleo 

El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente.

Artículo 34.- Programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental 

El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad. 

Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de remuneraciones 

Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes 

En los concursos para la contratación de personal del sector público, las personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el concurso de méritos para cubrir la vacante. 

Artículo 37.- Créditos preferenciales o financiamiento a micro y pequeñas empresas 

El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o nacionales. 

Artículo 38.- Preferencia a productos y servicios de empresas promocionales 

Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.

"OIT" (Oficina Internacional del Trabajo -Ginebra-) Discapacidad en el lugar de trabajo: Prácticas de las empresas

Departamento de Conocimientos Teóricos y Prácticos y Empleabilidad.

http://ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ifp_skills/documents/publication/wcms_167187.pdf

 Derecho y obligaciones  de personas que padecen de una discapacidad 
https://www.youtube.com/watch?v=s39Zu0P6rRs&nohtml5=False

DISCAPACITADOS Y EMPRESAS: UN ANÁLISIS DE LA PRODUCTIVIDAD "El coste de oportunidad desconocido"







Directores: 

Carlos Guillén Gestoso y Rafael Contreras Chamorro Técnico: Mariela Pino García

INTEGRACIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/integracion_laboral_discapacitados.pdf


CASO DE DESPIDO  DE TRABAJADORA CON DISCAPACIDAD

Livia es  parte de las 66 291 demandas laborales que trabajadores plantearon a través de la Defensoría Pública en los dos últimos años, en el país. Solo en el 2014, 43 431 personas presentaron juicios contra sus empresas o empleadores. El 62% (26 786) fueron hombres y el 38%, mujeres. Eso significa que cada día 119 personas demandaron sus derechos laborales. Los motivos van desde despidos intempestivos, por impago de liquidaciones, solicitud de reintegro al puesto, abusos, arbitrariedades y discriminación. Esta última situación fue la que vivió Livia en una óptica. En el 2010 fue contratada para el área de bodega. Por su discapacidad física que supera el 75% se le permitió trabajar en casa. Su labor consistía en quitar las lunas de los armazones. Era una tarea que le ocupaba más de ocho horas al día, pero al final del mes solo recibía USD 120. Incluso los fines de semana trabajaba hasta el mediodía y nunca tuvo vacaciones. A pesar de que casi nunca iba a la oficina, ya que es difícil para ella movilizarse en su silla de ruedas, las veces que reclamó por el pago completo de su trabajo le insinuaban que la despedirían. En ese entonces, su hijo empezaba el colegio y necesitaba el dinero para mantenerlo. “Lo más duro fue sentir el desprecio de la gente, que me decían que por mi enfermedad debía agradecer y no quejarme”, comenta. A pesar de que enfrenta una la poliomielitis y escoliosis, dos enfermedades degenerativas, siempre ha buscado la forma de criar a su hijo y darle una buena educación. A veces, el dinero que recibía no le alcanzaba para sus medicinas ni para su comida. Su padre la ayudó a mantenerse. También le recomendó que presente una demanda laboral. Incluso él visitó la óptica y pidió una copia del contrato, pero nunca le dieron. Su padre guardó las copias de los roles de pago para comprobar que a su hija no recibía el trato justo. Con esos documentos presentó una demanda judicial en abril del 2013, pero la sentencia llegó un año después. Para el abogado Marcelo Sierra, un juicio de trabajo puede durar desde cuatro meses hasta cinco años, si es que los empleadores alargan el proceso con trabas luego de una primera sentencia. “La apelación es un derecho que tienen las empresas demandadas, pero hay casos en que la apelación no tiene fundamento y las empresas buscan ese recurso para demorar los pagos a los trabajadores”. Los antiguos jefes de Livia alargaron el proceso en apelaciones e intentaron probar que la mujer nunca estuvo sujeta a dependencia directa de la empresa y que supuestamente no tenía un horario de entrada ni de salida. En abril del 2014, recibió una sentencia que ordenaba a la óptica cancelar USD 5 285 por su despido intempestivo y por todo el tiempo que no recibió el salario básico más intereses. Dos meses después le cancelaron la deuda.


Sara Ortiz 1 de June de 2015 18:02 Durante seis años de trabajo, Víctor León ganó al mes USD 50, pero según su contrato debía recibir el salario básico. En ese tiempo tampoco gozó de vacaciones, ni estuvo afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. A Livia Ramírez le pagaron la mitad de su sueldo durante dos años de trabajo. Le recomendaron que no se quejara porque le hacían un “favor” al contratarla pese a su discapacidad física. Sus casos no son aislados. Las historias de Víctor y Livia son parte de las 66 291 demandas laborales que trabajadores plantearon a través de la Defensoría Pública en los dos últimos años, en el país. Solo en el 2014, 43 431 personas presentaron juicios contra sus empresas o empleadores. El 62% (26 786) fueron hombres y el 38%, mujeres. Eso significa que cada día 119 personas demandaron sus derechos laborales. Los motivos van desde despidos intempestivos, por impago de liquidaciones, solicitud de reintegro al puesto, abusos, arbitrariedades y discriminación. Esta última situación fue la que vivió Livia en una óptica. En el 2010 fue contratada para el área de bodega. Por su discapacidad física que supera el 75% se le permitió trabajar en casa. Su labor consistía en quitar las lunas de los armazones. Era una tarea que le ocupaba más de ocho horas al día, pero al final del mes solo recibía USD 120. Incluso los fines de semana trabajaba hasta el mediodía y nunca tuvo vacaciones. A pesar de que casi nunca iba a la oficina, ya que es difícil para ella movilizarse en su silla de ruedas, las veces que reclamó por el pago completo de su trabajo le insinuaban que la despedirían. En ese entonces, su hijo empezaba el colegio y necesitaba el dinero para mantenerlo. “Lo más duro fue sentir el desprecio de la gente, que me decían que por mi enfermedad debía agradecer y no quejarme”, comenta. A pesar de que enfrenta una la poliomielitis y escoliosis, dos enfermedades degenerativas, siempre ha buscado la forma de criar a su hijo y darle una buena educación. A veces, el dinero que recibía no le alcanzaba para sus medicinas ni para su comida. Su padre la ayudó a mantenerse. También le recomendó que presente una demanda laboral. Incluso él visitó la óptica y pidió una copia del contrato, pero nunca le dieron. Su padre guardó las copias de los roles de pago para comprobar que a su hija no recibía el trato justo. Con esos documentos presentó una demanda judicial en abril del 2013, pero la sentencia llegó un año después. Para el abogado Marcelo Sierra, un juicio de trabajo puede durar desde cuatro meses hasta cinco años, si es que los empleadores alargan el proceso con trabas luego de una primera sentencia. “La apelación es un derecho que tienen las empresas demandadas, pero hay casos en que la apelación no tiene fundamento y las empresas buscan ese recurso para demorar los pagos a los trabajadores”. Los antiguos jefes de Livia alargaron el proceso en apelaciones e intentaron probar que la mujer nunca estuvo sujeta a dependencia directa de la empresa y que supuestamente no tenía un horario de entrada ni de salida. En abril del 2014, recibió una sentencia que ordenaba a la óptica cancelar USD 5 285 por su despido intempestivo y por todo el tiempo que no recibió el salario básico más intereses. Dos meses después le cancelaron la deuda.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-discapacidad-testimonios-trabajadores-juicios.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
Sara Ortiz 1 de June de 2015 18:02 Durante seis años de trabajo, Víctor León ganó al mes USD 50, pero según su contrato debía recibir el salario básico. En ese tiempo tampoco gozó de vacaciones, ni estuvo afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. A Livia Ramírez le pagaron la mitad de su sueldo durante dos años de trabajo. Le recomendaron que no se quejara porque le hacían un “favor” al contratarla pese a su discapacidad física. Sus casos no son aislados. Las historias de Víctor y Livia son parte de las 66 291 demandas laborales que trabajadores plantearon a través de la Defensoría Pública en los dos últimos años, en el país. Solo en el 2014, 43 431 personas presentaron juicios contra sus empresas o empleadores. El 62% (26 786) fueron hombres y el 38%, mujeres. Eso significa que cada día 119 personas demandaron sus derechos laborales. Los motivos van desde despidos intempestivos, por impago de liquidaciones, solicitud de reintegro al puesto, abusos, arbitrariedades y discriminación. Esta última situación fue la que vivió Livia en una óptica. En el 2010 fue contratada para el área de bodega. Por su discapacidad física que supera el 75% se le permitió trabajar en casa. Su labor consistía en quitar las lunas de los armazones. Era una tarea que le ocupaba más de ocho horas al día, pero al final del mes solo recibía USD 120. Incluso los fines de semana trabajaba hasta el mediodía y nunca tuvo vacaciones. A pesar de que casi nunca iba a la oficina, ya que es difícil para ella movilizarse en su silla de ruedas, las veces que reclamó por el pago completo de su trabajo le insinuaban que la despedirían. En ese entonces, su hijo empezaba el colegio y necesitaba el dinero para mantenerlo. “Lo más duro fue sentir el desprecio de la gente, que me decían que por mi enfermedad debía agradecer y no quejarme”, comenta. A pesar de que enfrenta una la poliomielitis y escoliosis, dos enfermedades degenerativas, siempre ha buscado la forma de criar a su hijo y darle una buena educación. A veces, el dinero que recibía no le alcanzaba para sus medicinas ni para su comida. Su padre la ayudó a mantenerse. También le recomendó que presente una demanda laboral. Incluso él visitó la óptica y pidió una copia del contrato, pero nunca le dieron. Su padre guardó las copias de los roles de pago para comprobar que a su hija no recibía el trato justo. Con esos documentos presentó una demanda judicial en abril del 2013, pero la sentencia llegó un año después. Para el abogado Marcelo Sierra, un juicio de trabajo puede durar desde cuatro meses hasta cinco años, si es que los empleadores alargan el proceso con trabas luego de una primera sentencia. “La apelación es un derecho que tienen las empresas demandadas, pero hay casos en que la apelación no tiene fundamento y las empresas buscan ese recurso para demorar los pagos a los trabajadores”. Los antiguos jefes de Livia alargaron el proceso en apelaciones e intentaron probar que la mujer nunca estuvo sujeta a dependencia directa de la empresa y que supuestamente no tenía un horario de entrada ni de salida. En abril del 2014, recibió una sentencia que ordenaba a la óptica cancelar USD 5 285 por su despido intempestivo y por todo el tiempo que no recibió el salario básico más intereses. Dos meses después le cancelaron la deuda

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Sara Ortiz 1 de June de 2015 18:02 Durante seis años de trabajo, Víctor León ganó al mes USD 50, pero según su contrato debía recibir el salario básico. En ese tiempo tampoco gozó de vacaciones, ni estuvo afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. A Livia Ramírez le pagaron la mitad de su sueldo durante dos años de trabajo. Le recomendaron que no se quejara porque le hacían un “favor” al contratarla pese a su discapacidad física. Sus casos no son aislados. Las historias de Víctor y Livia son parte de las 66 291 demandas laborales que trabajadores plantearon a través de la Defensoría Pública en los dos últimos años, en el país. Solo en el 2014, 43 431 personas presentaron juicios contra sus empresas o empleadores. El 62% (26 786) fueron hombres y el 38%, mujeres. Eso significa que cada día 119 personas demandaron sus derechos laborales. Los motivos van desde despidos intempestivos, por impago de liquidaciones, solicitud de reintegro al puesto, abusos, arbitrariedades y discriminación. Esta última situación fue la que vivió Livia en una óptica. En el 2010 fue contratada para el área de bodega. Por su discapacidad física que supera el 75% se le permitió trabajar en casa. Su labor consistía en quitar las lunas de los armazones. Era una tarea que le ocupaba más de ocho horas al día, pero al final del mes solo recibía USD 120. Incluso los fines de semana trabajaba hasta el mediodía y nunca tuvo vacaciones. A pesar de que casi nunca iba a la oficina, ya que es difícil para ella movilizarse en su silla de ruedas, las veces que reclamó por el pago completo de su trabajo le insinuaban que la despedirían. En ese entonces, su hijo empezaba el colegio y necesitaba el dinero para mantenerlo. “Lo más duro fue sentir el desprecio de la gente, que me decían que por mi enfermedad debía agradecer y no quejarme”, comenta. A pesar de que enfrenta una la poliomielitis y escoliosis, dos enfermedades degenerativas, siempre ha buscado la forma de criar a su hijo y darle una buena educación. A veces, el dinero que recibía no le alcanzaba para sus medicinas ni para su comida. Su padre la ayudó a mantenerse. También le recomendó que presente una demanda laboral. Incluso él visitó la óptica y pidió una copia del contrato, pero nunca le dieron. Su padre guardó las copias de los roles de pago para comprobar que a su hija no recibía el trato justo. Con esos documentos presentó una demanda judicial en abril del 2013, pero la sentencia llegó un año después. Para el abogado Marcelo Sierra, un juicio de trabajo puede durar desde cuatro meses hasta cinco años, si es que los empleadores alargan el proceso con trabas luego de una primera sentencia. “La apelación es un derecho que tienen las empresas demandadas, pero hay casos en que la apelación no tiene fundamento y las empresas buscan ese recurso para demorar los pagos a los trabajadores”. Los antiguos jefes de Livia alargaron el proceso en apelaciones e intentaron probar que la mujer nunca estuvo sujeta a dependencia directa de la empresa y que supuestamente no tenía un horario de entrada ni de salida. En abril del 2014, recibió una sentencia que ordenaba a la óptica cancelar USD 5 285 por su despido intempestivo y por todo el tiempo que no recibió el salario básico más intereses. Dos meses después le cancelaron la deuda

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-discapacidad-testimonios-trabajadores-juicios.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

Normas sobre Trabajo para Discapacitados

¿Cuáles son las leyes que permiten que las personas con discapacidad se integren al mundo laboral?

En 1994, se dictó la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad, N° 19.284 que se refiere al trabajo y capacitación, además contempla las sanciones a quienes vulneran estas normas o discriminen a los trabajadores discapacitados.
De acuerdo con dicha Ley es el Estado, a través de sus organismos, quien creará las condiciones y velará por la inserción laboral de las personas con discapacidad a objeto de asegurar su independencia, desarrollo personal, del derecho a constituir una familia y a gozar de una vida digna.
*La ley señala que las personas discapacitadas tienen derecho a exigir que se adecúen los mecanismos de selección para acceder a cursos, empleos o concursos públicos. Además el Estado promueve que las personas discapacitadas tengan acceso al trabajo y a la capacitación en todos sus ámbitos.
*Las personas discapacitadas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad pueden celebrar contratos de aprendizaje, art. 77 del Código del Trabajo, hasta los 24 años. Si es el Estado quien financia dichos programas no habrá limites de edad.
*Cuando una persona discapacitada haya sufrido por acción u omisión, discriminaciones o amenaza en el ejercicio de los derechos y beneficios consagrados por la Ley, podrá concurrir al Juez de Policía Local, el que deberá adoptar las medidas para asegurar y restablecer su derecho afectado. Adicionalmente el Juzgado deberá comunicar al Registro Nacional de la Discapacidad las sentencias ejecutorias de personas naturales o juridicas por la infracción de la Ley. Quienessean sancionados como autores de acciones u omisiones deberán pagar una multa de 3 unidades tributarias mensuales, duplicables en caso de reincidencia.