Al respecto ha dicho la corte constitucional en sentencia C-531 del 2000
Con la estabilidad laboral reforzada se garantiza la
permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la
respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de
protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal
fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación
necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del
goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede
apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando
quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”
Es por esta razón que mientras la incapacidad o discapacidad no
impida al trabajador desarrollar una actividad similar y/o acorde con
sus capacidades, no se le puede despedir, puesto que la empresa para la
cual trabajaba quien sufrió un accidente que lo llevó a ese estado, debe
garantizarle la recuperación y ocupación si esto es posible. (Consulte: En lo posible un trabajador discapacitado debe ser reubicado antes que despedido).
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