jueves, 10 de marzo de 2016

DESPIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD



 ¿Como se termina de manera legal el contrato laboral de una persona con discapacidad física sin que ello acarree problemas al legislador?

Realizando investigaciones  encontré la forma legal de despedir a personas con discapacidades físicas  sin que genere problemas a la empresa  hay que tener en cuenta lo siguientes aspectos:


En primer lugar, lo que la ley prohibe es despedir a un trabajador por causa de sus limitaciones físicas o mentales, independientemente de si hay una justa causa o no, y en cualquier caso, se requiere la autorización del inspector de trabajo para poderlo despedir.
En el caso de los trabajadores discapacitados, hay justa causa para su despido cuando el trabajador incurre en algunas de las causales establecidas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, pero aún así hay que pedir autorización al inspector del trabajo para despedir al trabajador.
También hay justa causa cuando el trabajador discapacitado no ha incurrido en ninguna falta, pero por sus condiciones de discapacitado le es imposible desarrollar alguna actividad laboral. Recordemos que el empleador tiene la obligación de reubicar al trabajador discapacitado, de manera tal que se le puedan designar actividades que sí pueda desarrollar, pero si eso no es posible, el trabajador puede ser despedido, puesto que el empleador no está obligado a tener un trabajador que no pueda desarrollar ninguna actividad productiva, pero en ese caso, debe contar con la autorización del inspector de trabajo,  y debe probar que no es posible la reubicación del trabajador, que no es posible que él desarrolle ninguna otra actividad.
Si por cualquiera de las razones expuestas, que se pueden considerar justas, el trabajador es despedido sin contar con la autorización del inspector de trabajo, habrá lugar al pago de la indemnización de que trata el artículo 27 de la ley arriba referida.
Ahora, para responder la pregunta inicialmente planteada, hay que decir que si el empleado es despido por una justa causa demostrada, y se hace con la autorización del inspector de trabajo, no hay lugar al pago de ninguna indemnización, puesto todo se ha hecho con arreglo a la ley.



No hay comentarios:

Publicar un comentario