¿Como se termina de manera legal el contrato laboral de una persona con
discapacidad física sin que ello acarree problemas al legislador?
Realizando investigaciones encontré la forma legal de despedir a personas con discapacidades físicas sin que genere problemas a la empresa hay que tener en cuenta lo siguientes aspectos:
En primer lugar, lo que la ley prohibe es
despedir a un trabajador por causa de sus limitaciones físicas o mentales,
independientemente de si hay una justa causa o no, y en cualquier caso, se
requiere la autorización del inspector de trabajo para poderlo despedir.
En el caso de los trabajadores discapacitados,
hay justa causa para su despido cuando el trabajador incurre en algunas de las
causales establecidas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo,
pero aún así hay que pedir autorización al inspector del trabajo para despedir
al trabajador.
También hay justa causa cuando el trabajador
discapacitado no ha incurrido en ninguna falta, pero por sus condiciones de
discapacitado le es imposible desarrollar alguna actividad laboral. Recordemos
que el empleador tiene la obligación de reubicar al trabajador discapacitado,
de manera tal que se le puedan designar actividades que sí pueda desarrollar,
pero si eso no es posible, el trabajador puede ser despedido, puesto que el empleador
no está obligado a tener un trabajador que no pueda desarrollar ninguna
actividad productiva, pero en ese caso, debe contar con la autorización del
inspector de trabajo, y debe probar que no es posible la reubicación del
trabajador, que no es posible que él desarrolle ninguna otra actividad.
Si por cualquiera de las razones expuestas, que
se pueden considerar justas, el trabajador es despedido sin contar con la
autorización del inspector de trabajo, habrá lugar al pago de la indemnización
de que trata el artículo 27 de la ley arriba referida.
Ahora, para responder la pregunta inicialmente
planteada, hay que decir que si el empleado es despido por una justa causa
demostrada, y se hace con la autorización del inspector de trabajo, no hay
lugar al pago de ninguna indemnización, puesto todo se ha hecho con arreglo a
la ley.
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