Estabilidad laboral reforzada para discapacidad
El articulo 26 de la Ley 361 de 1997, que estableció que en ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
De
la misma manera, establece que ninguna persona con discapacidad podrá
ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo
que medie autorización de la oficina de Trabajo, y las personas que
hayan sido despedidas o terminado su contrato por razón a su
discapacidad sin que se cumplan los requisitos establecidos, tienen
derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del
salario, teniendo derecho a las demás prestaciones e indemnizaciones que
establece el Código Sustantivo del Trabajo.
Quiere decir, que las personas con discapacidad que se encuentren
laborando, no pueden ser despedidas por causa de su condición, y en caso
de requerirse su desvinculación se debe obtener el permiso del
Inspector de Trabajo. De ser cancelado su contrato sin el permiso
respectivo, el trabajador puede acudir a la acción de reintegro, que lo
puede hacer mediante una acción de tutela, por tratarse de un derecho
fundamental, como lo es el del trabajo y minino vital.
Este es un fuero, que la ley ha establecido, para que las personas
con alguna discapacidad puedan gozar de una protección en materia
laboral, asimilándose al fuero para las mujeres que se encuentran en
estado de gestación, o las personas sindicalizadas, ampliándose la
protección a las personas con discapacidad y a las personas cuidadoras.
La Corte Constitucional mediante sentencia T 217 de 2014 ha sostenido
que la acción de tutela procede cuando sea imprescindible la
intervención del juez constitucional para evitar la ocurrencia de un
perjuicio irremediable, mecanismo transitorio de protección en caso de
un despido cuando el trabajador que se encuentra en un estado de
debilidad manifiesta para la protección de derechos laborales.
Argumenta la Corte que las personas con disminuciones físicas -o
mentales,-incluso temporales, o que no han sido calificadas, tienen
derecho a gozar de estabilidad laboral reforzada (arts. 13 y 53 de la
Constitución). No sólo las personas declaradas inválidas son sujetos de
especial protección constitucional.
En la sentencia T-996 de 2010, al referirse a la garantía de la
estabilidad laboral reforzada en los casos de despido por finalización
del término, cuando el trabajador que se encuentre en una situación de
debilidad manifiesta como resultado de la grave afectación de su salud,
tiene derecho a conservar su trabajo, a no ser despedido en razón de su
situación de vulnerabilidad y a permanecer en él hasta que se configure
una causal objetiva que amerite su desvinculación laboral, previa
verificación y autorización de la autoridad laboral correspondiente.
La Sentencia C-531 de 2000 indica que carece de todo efecto jurídico
el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su
limitación sin que exista autorización previa de la oficina de Trabajo
que constate la configuración de la existencia de una justa causa para
el despido o terminación del respectivo contrato.
El fallo C-237 de 1997, que trajo a colación que el deber de
solidaridad no solo es del Estado sino también de los particulares, cuyo
deber es exigible en los términos establecidos por la ley, sin que
medie ley para ello, cuando el desconocimiento viola derechos
fundamentales de las personas en manifiesta debilidad como es el caso de
las personas con enfermedades graves y personas con discapacidad.
La corte sostuvo que la solidaridad también recae sobre los bancos
que persiguen el cobro de sus créditos hipotecarios en caso de una
debilidad manifiesta como son personas con enfermedades graves tal como
lo dejó plasmado en su sentencia T-170 de 2005.
El Congreso de la República pretende desarrollar por vía legislativa
lo que se ha desarrollado por vía jurisprudencial, como es el principio
de solidaridad para las personas en manifiesta debilidad, como es el
caso de las personas con discapacidad y sus cuidadores.
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