martes, 29 de marzo de 2016



REGLAMENTO SOBRE READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO
DE PERSONAS INVÁLIDAS – 1989

(Decreto 2177 de 1989, Parte 3)
CAPÍTULO III
DEL TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 5° El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adoptará programas
Permanentes y continuos, dirigidos a la creación de fuentes de empleo, por intermedio
De los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Salud y demás entidades gubernamentales que realicen actividades de educación especial,
Capacitación y rehabilitación.


Artículo 6° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrollará programas especiales de gestión de empleo para personas con limitaciones, rehabilitadas integral profesionalmente y en condiciones de competitividad laboral, mediante el impulso de actividades y el diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas formas de trabajo dependiente, la organización de formas asociativas, microempresas, grupos cooperativos y pre cooperativos en procura del trabajo independiente.


Artículo 7° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fomentará programas dirigidos
A la información, orientación y promoción de personas inválidas que se encuentren
Rehabilitadas integral y profesionalmente. De igual manera, realizará campañas de
Promoción hacia empleadores públicos y privados, para que vinculen en sus puestos
De trabajo a este tipo de población.

Parágrafo. Para los efectos a que se refiere el presente artículo el Ministerio de Trabajo
Y Seguridad Social establecerá acuerdos o convenios con instituciones debidamente
Reconocidas públicas y privadas que realicen actividades de rehabilitación profesional,
Con el objeto de adelantar programas especializados de información, orientación y
Promoción


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