REGLAMENTO SOBRE READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL
EMPLEO
DE PERSONAS INVÁLIDAS – 1989
(Decreto 2177 de 1989, Parte 3)
CAPÍTULO III
DEL TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 5° El Gobierno, dentro de la
política nacional de empleo, adoptará programas
Permanentes y continuos, dirigidos a la creación de fuentes de
empleo, por intermedio
De los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación
Nacional, Salud y demás entidades gubernamentales que realicen actividades de
educación especial,
Capacitación y rehabilitación.
Artículo 6° El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social desarrollará programas especiales de gestión de empleo para
personas con limitaciones, rehabilitadas integral profesionalmente y en
condiciones de competitividad laboral, mediante el impulso de actividades y el
diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas formas de
trabajo dependiente, la organización de formas asociativas, microempresas, grupos
cooperativos y pre cooperativos en procura del trabajo independiente.
Artículo 7° El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social fomentará programas dirigidos
A la
información, orientación y promoción de personas inválidas que se encuentren
Rehabilitadas
integral y profesionalmente. De igual manera, realizará campañas de
Promoción
hacia empleadores públicos y privados, para que vinculen en sus puestos
De
trabajo a este tipo de población.
Parágrafo. Para los efectos a que se refiere el presente artículo
el Ministerio de Trabajo
Y Seguridad Social establecerá acuerdos o convenios con
instituciones debidamente
Reconocidas públicas y privadas que realicen actividades de
rehabilitación profesional,
Con el objeto de adelantar programas especializados de
información, orientación y
Promoción
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